miércoles, 3 de agosto de 2011

  LA MUJER Y EL MATRIMONIO EN LA CULTURA ÁRABE

               
        En esta cultura, el matrimonio es un contrato sinalagmático, o sea aquél en el que se pactan obligaciones recíprocas, es decir, prestaciones mutuas. Es un contrato civil. No es institución religiosa. El Profeta para darle un carácter sagrado dijo sin embargo: “Si una persona se casa, realiza un acto de religión.”
        Factor social en el matrimonio: Es difícil contemplar históricamente los matrimonios contraídos fuera del grupo (familia, clan, tribu, linaje)
      El modelo ideal de unión endogámica es el matrimonio preferente que cualifica al hijo del tío paterno. Tiene derecho de veto respecto a la prima. Este matrimonio preferencial reafirma al grupo agnaticio, la endogamia y la alianza familiar y coloca al primo paterno en una situación de privilegio. Va a ser muy difícil al padre negar su hija al sobrino, debido a la gran presión social. La comunidad concede al primo libertad para renunciar a tomar su prima por esposa y es necesario siempre su consentimiento para permitir a la muchacha casarse con otro.
Existen cláusulas como:                                                                                                                                             1)Consentimiento de los cónyuges:
           Ha de ser oral aunque no lo expresen los mismos novios. La mujer ha de estar representada por un tutor. El derecho del padre le permite contratar el matrimonio de sus hijos  desde que nacen. Debe firmarse en presencia de dos testigos. Se ha de constituir una dote que el novio ha de entregar a la novia y pasa a su patrimonio. No hay bienes gananciales.  La mujer musulmana puede disponer de sus bienes pero no de su persona. No existe cantidad fijada. Se divide en dos partes: al contado y aplazada. El ajuar de la novia se compra con el valor del naqd o contado.  La parte aplazada, le sirve a la mujer en caso de repudio o divorcio.                                                          
2)Ausencia de impedimentos: 
          De parentesco de sangre en primer grado y de leche.

          Religiosos. Todo musulmán, hombre o mujer no puede casarse con una pagana si antes no se convierte. La mujer además, no lo puede hacer con hombre cristiano, judío, o sabeo (para aumentar el número de musulmanes).
                                                                                                              
         Temporales o sociales. Periodo de continencia sexual exigida a toda mujer libre o esclava cuando se disuelve su matrimonio o cambia de amo. El hecho de tener él ya cuatro esposas.
                

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